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Protección de menores

VERIFICACIÓN DE EDAD para PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES (Protección-de-menores)

 Confirme su EDAD, preferiblemente con una cuenta de cliente.!

Debes tener al menos 18 años para comprar alcohol en una tienda. A continuación, hemos agregado un extracto de la Ley de Protección Juvenil que se encuentra en las tiendas. Pero que hay de comprar online?
Desafortunadamente, aún no se ha adoptado definitivamente. Por lo tanto, intentamos asegurarlo lo mejor posible técnicamente. Pero definitivamente tenemos que estar seguros de que al menos 18 años están.
Por este motivo, debe demostrar que es mayor de edad una vez al configurar su cuenta de cliente. Si compras como invitado, debes repetir este proceso cada vez. Afortunadamente, se puede hacer muy rápidamente.

Nuestras entregas se realizan con inspección de edad de DHL 18 años!

Ley de Protección Juvenil (JuSchG) a partir del 1 de enero de 2018
Extracto de la ley de 23 de julio de 2002 (Gaceta de Leyes Federales I p. 2730), modificada por última vez por el artículo 11 de la ley de 10 de marzo de 2017 (Gaceta de Leyes Federales I p. 420)

§ 1. Definiciones
(Extracto) (1) Para los efectos de esta Ley 1. niños son personas que aún no han cumplido los 14 años, 2. adolescentes son personas que tienen 14 años pero aún no han cumplido los 18 años, 3. es una persona con custodia, que es solo o junto con otra persona, de conformidad con las disposiciones del Código Civil alemán, custodia personal tiene derecho, 4. es una persona de crianza, cualquier persona mayor de 18 años, en la medida en que él o ella realiza tareas educativas permanente o temporal en el base de un acuerdo con la persona con la custodia o la medida en que son un niño o una persona joven persona en el contexto de la formación o el bienestar de los jóvenes.

§ 4 restaurantes
(1) Los niños y adolescentes menores de 16 años solo pueden permanecer en restaurantes si están acompañados por una persona con la custodia o un oficial de crianza o si comen o beben entre las 5 a.m. y las 11 p.m. Es posible que los adolescentes de 16 años no puedan permanecer en restaurantes entre la medianoche y las 5 a.m. sin estar acompañados por una persona con la custodia o un oficial de crianza. (2) El párrafo 1 no se aplicará si los niños o los jóvenes participan en un evento organizado por una organización de bienestar juvenil reconocida o están viajando. (3) Es posible que no se permita que los niños y los jóvenes permanezcan en los restaurantes que funcionan como bares nocturnos o clubes nocturnos y en establecimientos de entretenimiento comparables. (4) La autoridad competente podrá aprobar excepciones al párrafo 1.

§ 5 eventos de baile
(1) Los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y adolescentes a partir de los 16 años no deben poder asistir a los eventos de danza pública sin estar acompañados de una persona con custodia o tutor legal hasta la medianoche. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, se podrá permitir la presencia de niños hasta las 22:00 horas y los menores de 16 años hasta la medianoche si el evento de danza lo lleva a cabo una organización de bienestar juvenil reconocida o se utiliza para actividades artísticas o para el mantenimiento. de costumbres. (3) La autoridad competente puede aprobar excepciones.

§ 6 salas de juegos,
Juegos de azar (1) No se permite la presencia de niños y jóvenes en salas de juego públicas o salas similares que se utilicen principalmente para jugar. (2) Los niños y jóvenes solo podrán participar en juegos con posibilidad de lucro en público en festivales folclóricos, festivales de fusilería, ferias anuales, mercados especiales o eventos similares y solo con la condición de que el lucro consista en bienes de bajo valor. .
§ 7 Eventos y empresas perjudiciales para los jóvenes
Si un evento público o una empresa comercial representa una amenaza para el bienestar físico, mental o emocional de los niños o adolescentes, la autoridad competente puede ordenar que el organizador o empresario no permita la presencia de niños, niñas y adolescentes. La orden puede contener restricciones de edad, restricciones de tiempo u otros requisitos si esto excluye o reduce significativamente el riesgo.

§ 8 Lugares que ponen en peligro a los menores
Si un niño o un joven se encuentra en un lugar donde corre peligro inminente para su bienestar físico, mental o emocional, la autoridad u organismo competente debe tomar las medidas necesarias para evitar el peligro. En caso de ser necesario, deberán: 1. hacer que el niño o joven abandone el lugar, 2. llevarlo al tutor legal en el sentido del 7 párr. 1 nº 6 del libro octavo del Código de la Seguridad Social o, en su defecto tutor legal puede ser alcanzado, a la interposición del cuidado de la oficina de bienestar de la juventud. En casos difíciles, la autoridad u organismo competente debe informar a la oficina de bienestar juvenil sobre el lugar que es perjudicial para los menores. 9 Bebidas alcohólicase
(1) En restaurantes, puntos de venta o en público, 1. cerveza, vino, bebidas similares al vino o vino espumoso o mezclas de cerveza, vino, bebidas similares al vino o vino espumoso con bebidas no alcohólicas están permitidas a los niños y los jóvenes menores de 16, 2. otras bebidas alcohólicas o alimentos que contienen otras bebidas alcohólicas en más de una pequeña cantidad están dado ni a los niños y adolescentes, ni podrán ser autorizados a consumirlos. (2) El párrafo 1 número 1 no se aplica si los jóvenes van acompañados de una persona con custodia. (3) Las bebidas alcohólicas no se pueden ofrecer en público en las máquinas expendedoras. Esto no se aplica si una máquina 1. se instala en un lugar inaccesible para niños y jóvenes o 2. se instala en una habitación de uso comercial y se garantiza mediante dispositivos técnicos o supervisión constante que los niños y jóvenes no pueden dispensar bebidas alcohólicas . 20 No 1 de la Ley de servicios de restauración no se ve afectado. (4) Las bebidas dulces que contienen alcohol en el sentido de los párrafos 2 y 3 de la Ley del impuesto sobre el alcohol solo pueden comercializarse con fines comerciales con el aviso "Prohibida la venta a menores de 18 años", 9 Ley de protección de la juventud ". Esta nota debe aparecer en el preempacado con la misma fuente, tamaño y color que la marca o el nombre de fantasía o, si no está disponible, como la descripción de venta y pegada en la etiqueta frontal de las botellas.n.

§ 10 fumar en público,
Productos de tabaco (1) Los productos de tabaco y otros productos que contienen nicotina y sus envases no pueden ser entregados a niños o adolescentes en restaurantes, puntos de venta o de otro modo, ni se les puede permitir fumar o consumir productos que contengan nicotina. (2) Los productos de tabaco y otros productos que contienen nicotina y sus envases no se pueden ofrecer en las máquinas expendedoras en público. Esto no se aplica si una máquina 1. está instalada en un lugar inaccesible para niños y jóvenes o 2. se utilizan dispositivos técnicos o supervisión constante para garantizar que los niños y jóvenes no puedan eliminar los productos de tabaco y otros productos que contienen nicotina y su contenedores. (3) Los productos de tabaco y otros productos que contienen nicotina y sus envases no pueden ofrecerse a niños y adolescentes por correo ni entregarse a niños y adolescentes por correo.
(4) Los párrafos 1 a 3 también se aplican a los productos sin nicotina, como los cigarrillos electrónicos o shishas electrónicos, en los que el líquido se evapora mediante un elemento calefactor electrónico y los aerosoles resultantes se inhalan con la boca, así como a su contenedores.
§ 11 eventos de cine
(1) Los niños, niñas y adolescentes solo podrán ser autorizados a asistir a eventos cinematográficos públicos si las películas han sido aprobadas para su exhibición frente a ellos por la máxima autoridad estatal o una organización de autorregulación voluntaria en el marco del procedimiento según el 14 párr. . 6 o si son la información, la instrucción y películas educativas están involucrados, los cuales están marcados por el proveedor con el "programa de información" o "programa educativo". (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la presencia en eventos cinematográficos públicos con películas aprobadas y etiquetadas para niños y jóvenes a partir de los doce años también podrá permitirse a los niños a partir de los seis años si van acompañados de una persona con custodia. . (3) Sin perjuicio de los requisitos del párrafo 1, la asistencia a eventos cinematográficos públicos solo podrá ser permitida si está acompañada por una persona con la custodia o un oficial de crianza 1. niños menores de seis años, 2. niños a partir de seis años si la proyección es de más después de 20:00, 3. adolescentes menores de 16 años de edad, si los extremos de rendimiento después de 10 p.m., 4. los adolescentes 16 años y más, si los extremos de rendimiento después de 12 p.m. (4) Los párrafos 1 a 3 se aplican a la proyección pública de películas independientemente del tipo de grabación y reproducción. También se aplican a anuncios y programas paralelos. No se aplican a películas producidas con fines no comerciales siempre que las películas no se utilicen comercialmente. (5) Las películas publicitarias o los programas publicitarios que anuncian productos de tabaco o bebidas alcohólicas solo pueden mostrarse después de las 6 p.m., independientemente de los requisitos de los párrafos 1 a 4.
§ 12 soportes de imágenes con películas o juegos
(1) Las cintas de video pregrabadas y otros soportes de datos (soportes de imágenes) que sean adecuados para la distribución y que estén programados para reproducirse o reproducirse en dispositivos de pantalla con películas o juegos solo pueden ponerse a disposición de un niño o adolescente si los programas son aprobado por la autoridad del Estado en el nivel más alto o una organización de autorregulación voluntaria en el marco del procedimiento de acuerdo con 14 párr. 6 se han aprobado y marcado para su grupo de edad, o si se trata de programas de información, instrucción y enseñanza que se caracterizan por con el proveedor de "programa de información" o "programa de enseñanza" son. (2) Las marcas de conformidad con el párrafo 1 se indicarán en el soporte de imagen y la tapa con un cartel claramente visible. El símbolo debe colocarse en la parte frontal de la cubierta en la parte inferior izquierda en un área de al menos 1200 milímetros cuadrados y el soporte de la imagen en un área de al menos 250 milímetros cuadrados. La máxima autoridad estatal puede 1. proporcionar detalles sobre el contenido, tamaño, forma, color y colocación de los caracteres y 2. aprobar excepciones para colocarlos en el soporte de la imagen o en la portada. 3. Los proveedores de telecomunicaciones que distribuyen películas, programas de películas y juegos deben indicar claramente la presencia de etiquetado en su oferta. (3) Portadores de imágenes que no estén marcados por el proveedor o marcados con "No liberación de jóvenes" según 14 párr. 2 por la máxima autoridad estatal o una organización de autorregulación voluntaria en el marco del procedimiento según 14 párr. 6 o de acuerdo con el párrafo 14. que no se ofrece, puestos a disposición o puesto a disposición a un niño o adolescente, 2. no se ofrece ni estén disponibles en los puntos de venta fuera de establecimiento comercial, en quioscos u otros puntos de venta que los clientes no suelen entran , u ofrecidos o puestos a disposición por pedido por correo. (4) Las máquinas expendedoras para la entrega de portadores de imágenes grabadas pueden 1. estar instaladas en áreas de tráfico público accesibles a niños o jóvenes, 2. fuera de salas de uso comercial o de otro modo profesional o comercialmente, o 3. en sus entradas sin supervisión, vestíbulos o pasillos, si exclusivamente soportes de imágenes marcados de acuerdo con el párrafo 14 2 Nº 1 a 4 son ofrecidos y precauciones técnicas aseguran que no son utilizados por niños y jóvenes cuya edad para agrupar sus programas no están aprobados de acuerdo con el párrafo 14 2 No. 1 a 4 lata. (5) Los soportes de imágenes que contienen extractos de programas de películas y juegos pueden, contrariamente a los párrafos 1 y 3, solo distribuirse junto con publicaciones periódicas si se les proporciona un aviso del proveedor que aclare que una organización del voluntariado La autoevaluación ha determinado que estos extractos no contienen ningún impedimento juvenil. El aviso debe colocarse en la publicación periódica, así como en el soporte de la imagen, con un letrero claramente visible antes de su distribución. Las frases 1 a 3 del párrafo 2 se aplican en consecuencia. La máxima autoridad estatal para proveedores individuales puede excluir la autorización de acuerdo con la oración 1.eßen.
§ 13 Dispositivos de videojuegos (1) Los niños y adolescentes solo podrán jugar en dispositivos de videojuegos electrónicos sin posibilidad de ganar que estén configurados públicamente sin estar acompañados de una persona con custodia o tutor legal, si los programas son aprobados por el más alta autoridad del estado o de una organización de autorregulación voluntaria como parte del procedimiento de acuerdo con 14 párr. 6 han sido aprobados y marcados para su grupo de edad o si se refiere a la información, los programas de instrucción o de enseñanza, que están marcadas por el proveedor con "programa de información" o "programa de enseñanza". (2) Los dispositivos de videojuegos electrónicos pueden: 1. colocarse en áreas de tráfico público accesibles para niños o jóvenes, 2. fuera de salas de uso comercial o profesional o comercialmente o 3. en sus entradas, vestíbulos o pasillos no supervisados solo si sus programas son para los niños sellados y etiquetados a partir de seis años de edad o la etiqueta "programa Info" o "programa de enseñanza" de conformidad con el párrafo 14 7. (3) Las frases 1 a 3 del apartado 2 del 12 se aplican en consecuencia a la colocación de las marcas en los dispositivos de videojuegos. 28 Multas administrativas (extracto) (5) La infracción administrativa puede ser sancionada con multa de hasta cincuenta mil euros.den.

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